Es el profesional encargado de brindar asesoramiento en cuanto a la cobertura y contratación del seguro que mejor se adapte para proteger tus bienes, tu vida, tu familia, o tu empresa.
El PAS de hoy es un especialista altamente capacitado, ha rendido los exámenes de competencia exigidos por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Se encuentra matriculado, por lo que está obligado a realizar capacitación continua, y a llevar registros legales muy detallados para proteger mejor tus intereses.
Definición elaborada por por AAPAS (Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros).
Representar al asegurado.
Descubrir sus necesidades.
Exponer los riesgos a las aseguradoras en la forma más favorable para el asegurado.
Obtener las mejores condiciones posibles al colocar un seguro.
En un siniestro, tomar la denuncia, asistir y asesorar.
Tener conocimiento del mercado actual.
Seleccionar a la aseguradora más apropiada para cada riesgo.
Tener un conocimiento suficiente de la Ley para lograr que el contrato de seguro se confeccione en debida forma.
Prestar su ayuda y consejo en el manejo de reclamos.
En el video que hemos creado se mencionan algunos ejemplos de Agentes Institorios (AI), tales como Bancos, Concesionarios, y grandes Cadenas de Comercio. Esta figura surge de la Resolución Nº 38052 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se creó para regular la actividad de los mismos, es por ello que toda empresa que por su actividad habitual tengan capacidad para la distribución y venta de seguros, podrá hacerlo inscribiéndose en el Registro de Agentes Institorios (RAI).
El propósito de la creación de este canal es masificar la venta de seguros para lograr una sociedad más protegida, pero la cuestiones son... ¿A qué costo? ¿La gente sabe realmente lo que contrata? ¿Se le informa debidamente, o es una solución rápida de corta satisfacción?
Para responder a todas estas cuestiones, hemos confeccionado una tabla comparativa para marcar las diferencias de forma sencilla.
PRODUCTOR
AGENTE INSTITORIO
¿Qué es?
Persona física. Agente independiente
Entidades que firman un contrato de mandato con una aseguradora
¿Para quién trabaja?
Para el Asegurado
Para una empresa
¿Quién me atiende?
Un Profesional Matriculado (Con estudios aprobados por la SNN)
Un empleado
¿Cuál es su actividad?
Asesoramiento y venta de seguros. Asistencia y seguimiento al asegurado. Atención de siniestro
Distribución y venta de seguros
¿Es responsable de su gestión?
Sí, por lo que están obligados a contratar una póliza de mala praxis
No
¿Qué tipo de seguros vende?
Todo tipo de Coberturas (el seguro se adapta a las necesidades del cliente)
Enlatados o Productos Cerrados (el cliente debe adaptarse al seguro)
Actividad / Costo
Un trabajo artesanal y personalizado, al mismo precio
Un trabajo standard, al mismo precio
Póliza y Renovaciones
Siempre vas a contar con tu póliza. El productor se encarga de que tengas tu contrato vigente
Luego de la contratación se desentiende de todo lo demás
Después de contratar
Hace el seguimiento de tu póliza, te consulta por variaciones de coberturas o aumentos de suma asegurada
No existe seguimiento alguno, ni tampoco avisos de variaciones de ningún tipo
A la hora del siniestro
Asisten y contienen al asegurado, asesoran y se ocupan del reclamo correspondiente
Te derivan a la compañía aseguradora
Después del siniestro
Están al tanto de tu situación y velan hasta su resolución
No saben nada, ni les importa
En adhesión a la tabla comparativa, es importante informar que muchas veces estos grupos económicos practican un método de venta malicioso, ya que utilizan su infraestructura comercial para adherir seguros a sus productos base, como obligación de compra. Esto pasa por ejemplo cuando el banco incorpora a tu cuenta un seguro de hogar, vida, celular, etc. O cuando compras un auto y el que te lo financia te exige pagar el seguro en el mismo lugar. ¿Sabías que por Ley, no estás obligado a eso?
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación defiende al consumidor con respecto a este punto en el Capítulo 2, Sección 1ra - PRÁCTICAS ABUSIVAS (pág. 220), dentro del Artículo 1099 - LIBERTAD DE CONTRATAR. El mismo reza, “Están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo.”
Detallamos a continuación algunas organizaciones y sitios web que difundieron la noticia, porque no solo afecta al ámbito del seguro, hay muchas situaciones donde se aplica esta modalidad que se hizo tan normal y rutinaria, de la que ya ni cuenta nos damos.
Por todos estos motivos es que apoyamos la tarea del Productor Asesor de Seguros, ellos son quienes están batallando una injusta disputa comercial ante estos grandes grupos económicos, los cuales venden seguros sin un valor agregado, y al mismo costo.